Impuestos e incentivos para invertir en Ecuador: guía para proyectos nuevos en 2026

May 26, 2026 | Softlanding

Revisión normativa: 12 de octubre de 2026.

La carga tributaria de una inversión en Ecuador depende de la actividad, los ingresos, las operaciones internacionales y los requisitos del beneficio solicitado. No existe una exoneración general por constituir una empresa con capital extranjero. El presupuesto debe separar impuestos ordinarios de incentivos cuya elegibilidad pueda demostrarse.

Impuestos que debe incluir el presupuesto

ConceptoQué revisarCómo programarlo
Impuesto a la RentaTarifa general de sociedades, ajustes, régimen y beneficios aplicablesProyección de base imponible y declaración anual según calendario
IVATarifa de cada bien o servicio, crédito tributario e importacionesDeclaración según régimen y operaciones
RetencionesCalificación del pagador, concepto y condición del receptorAl pago o crédito en cuenta cuando procedan y declaraciones respectivas
ISDTransferencias o pagos al exterior, tarifa y exenciones del casoAntes de ordenar pagos y al cumplir los reportes aplicables
Tributos municipalesPatente y otros tributos según actividad, domicilio y ordenanzaCalendario del municipio correspondiente

La tarifa general de Impuesto a la Renta para sociedades es 25%, pero existen incrementos, reducciones y regímenes especiales. Para IVA e ISD, revise la tarifa vigente y el tratamiento de la operación en las fuentes del SRI: una tasa general no describe todas las transacciones de una empresa.

Los incentivos actuales no son los del antiguo régimen de Fomento

Las exoneraciones de 12, 8 o 15 años asociadas a la Ley de Fomento Productivo corresponden a un esquema histórico con condiciones y ventanas de acceso. No deben presupuestarse automáticamente para una inversión que comienza en 2026. Un proyecto anterior puede conservar derechos, pero debe acreditar fechas, ejecución, contrato y régimen transitorio que los sustentan.

RégimenBeneficio que se analizaCondiciones esenciales
Art. 37.2 de la LRTIReducción de tres puntos porcentuales para nuevas inversionesIngresos atribuibles, transparencia, sustancia y límites de monto y plazo
Art. 37.3 de la LRTIReducción de hasta cinco puntos mediante contrato de inversiónContrato, nueva inversión, condiciones y límite previsto para el beneficio
Beneficios sectorialesTratamientos específicos, por ejemplo energía, turismo o zonas francasActividad y requisitos particulares de cada régimen
Proyecto históricoDerechos conservados, si correspondenNorma de acceso, ejecución y transición comprobadas

Cómo medir una reducción sin sobrestimar el ahorro

Ejemplo hipotético: una sociedad con tarifa aplicable de 25% acredita el derecho a una reducción de tres puntos sobre una base de USD 100.000 íntegramente atribuible a la nueva inversión. El cálculo pasa de USD 25.000 a USD 22.000: son tres puntos porcentuales, no un descuento de 3% sobre el impuesto. Si solo parte de la base corresponde a la inversión, el cálculo debe separar esa parte.

El artículo 37.2 contempla hasta quince años y un límite acumulado vinculado al monto invertido, bajo sus condiciones. Comprar activos productivos ya operativos entre relacionadas no constituye por sí solo una inversión nueva. Las reducciones de tres y de hasta cinco puntos no deben sumarse como un descuento de ocho puntos para la misma inversión.

Expediente mínimo para decidir

  1. Defina actividad, inversión nueva, fechas y entidad que ejecutará el proyecto.
  2. Identifique la norma, el beneficio y las exclusiones.
  3. Separe ingresos y costos atribuibles con soporte contable.
  4. Compruebe contrato o autorizaciones exigidos por ese régimen.
  5. Compare ahorro, límites y obligaciones de mantenimiento antes de aprobar el presupuesto.

Una información promocional ayuda a ubicar oportunidades; la aplicación tributaria se sostiene en la ley, el reglamento y la evidencia del proyecto.

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