En Ecuador, las transferencias internacionales de datos ya no son un detalle técnico reservado al área de sistemas. Son una materia jurídica específica, con normativa vigente y con impacto directo en cumplimiento, contratos y riesgo regulatorio. Una empresa que usa herramientas extranjeras sin haber revisado esta materia puede estar expuesta sin saberlo. Y justamente por eso este es uno de los errores más costosos: porque suele pasar desapercibido hasta que ya hay un problema.
Ese riesgo ya no puede tratarse como una simple formalidad. La SPDP expidió la Resolución N.º SPDP-SPD-2025-0024-R, cuyo objeto es establecer la correcta aplicación de la LOPDP y su reglamento en las transferencias o comunicaciones nacionales e internacionales de datos personales. Además, en el portal de resoluciones de la autoridad ya consta también la Resolución N.º SPDP-SPD-2026-0004-R como norma general de transferencias o comunicaciones nacionales e internacionales de datos personales, lo que confirma que este frente sigue completamente vigente dentro de la agenda regulatoria.
Este problema afecta a empresas de todos los tamaños
Basta pensar en cuántas organizaciones usan hoy un CRM extranjero, almacenamiento en la nube, plataformas de email marketing, software contable, herramientas de atención al cliente, analítica o sistemas de recursos humanos fuera del Ecuador. Muchas veces el área operativa solo ve eficiencia. El problema es que, desde la perspectiva legal, esa arquitectura tecnológica puede implicar circulación de datos personales fuera del país o acceso transfronterizo a esos datos.
Y cuando eso ocurre, la empresa no puede limitarse a decir que “el proveedor es internacional” o que “todo el mundo usa esa plataforma”. La responsabilidad jurídica sigue existiendo y la pregunta relevante pasa a ser si la operación fue estructurada con soporte contractual suficiente, base legal adecuada y transparencia real frente al titular.
La autoridad ya dejó de tratar este punto como algo secundario
La resolución de 2025 publicada por la SPDP es bastante clara. Su objeto es establecer la correcta aplicación de la ley y del reglamento en esta materia. Y la página institucional que la presenta insiste en que se trata de una normativa específica para transferencias o comunicaciones nacionales e internacionales de datos personales. Eso demuestra que la autoridad ya no está dejando este frente a interpretaciones demasiado libres del mercado.
Hoy, una empresa que opera con proveedores internacionales necesita analizar con más cuidado qué tipo de flujo existe, qué rol ocupa cada proveedor y qué exigencias documentales corresponden en función del tratamiento.
El error silencioso: dejar que la operación crezca sin mapear flujos
Aquí está el problema más común. Muchas compañías trabajan durante años con proveedores extranjeros sin mapear flujos de datos, sin revisar cláusulas contractuales, sin ajustar la información al titular y sin documentar por qué ese tratamiento está correctamente estructurado. Mientras no hay conflicto, todo parece funcionar. Pero cuando aparece una auditoría, una negociación con un cliente corporativo, una debida diligencia o una investigación de la autoridad, este punto emerge de inmediato.
Y cuando emerge, exige trazabilidad.
No siempre es “transferencia” en el mismo sentido, y por eso hay que revisar bien
La complejidad jurídica aquí no está solo en si el dato “sale del país”. También está en cómo se califica la relación con el tercero. No todo acceso por parte de un proveedor extranjero equivale automáticamente a una transferencia en el mismo sentido jurídico. Justamente por eso este es uno de los temas donde más errores se cometen cuando la empresa intenta resolver sola el análisis o lo reduce a una política de privacidad genérica.
Qué debería revisar una empresa esta semana
Una empresa que usa software extranjero, nube o herramientas internacionales debería revisar, al menos, estas preguntas:
- qué datos personales están saliendo o poniéndose a disposición fuera del país;
- a través de qué herramienta o proveedor;
- con qué finalidad;
- bajo qué relación contractual;
- con qué medidas de seguridad;
- y con qué soporte de información al titular.
Si esos puntos no están claros, la empresa no tiene solo un problema documental. Tiene un problema real de gobierno del dato.
En Tempolegal ayudamos a empresas en Ecuador a auditar transferencias internacionales de datos, revisar contratos con proveedores, mapear flujos de información y adecuar su operación digital a la LOPDP antes de que el riesgo se convierta en sanción o contingencia comercial.