Pagar por una obra no siempre entrega todos los derechos necesarios para utilizarla comercialmente. La empresa debe ordenar la titularidad desde el inicio y evitar depender de acuerdos verbales o facturas sin cláusulas de propiedad intelectual.
Las empresas contratan diariamente la creación de:
- logos;
- fotografías;
- videos;
- campañas;
- páginas web;
- textos;
- software;
- música;
- manuales;
- y diseños.
Pagar por el trabajo no siempre significa adquirir automáticamente todos los derechos de explotación.
Debe distinguirse entre la autoría de la persona que creó la obra, los derechos morales y los derechos patrimoniales que pueden autorizarse o transferirse. La Decisión 351 reconoce protección a las obras literarias, artísticas y científicas y regula los derechos de los autores dentro de la Comunidad Andina. (comunidadandina.org)
El autor normalmente es una persona natural
Una compañía puede ser titular de derechos patrimoniales, pero la creación proviene de una o varias personas naturales.
Por eso, los contratos deben identificar:
- quién creó la obra;
- para quién;
- dentro de qué relación;
- y qué derechos se autorizan o transfieren.
Empleados
Cuando un trabajador produce contenido dentro de sus funciones, deben revisarse:
- contrato laboral;
- descripción del cargo;
- políticas internas;
- instrucciones;
- y finalidad empresarial de la creación.
No conviene asumir que cualquier creación realizada por un empleado pertenece automáticamente a la empresa, especialmente si fue producida fuera de sus funciones o con recursos propios.
Agencias
Una agencia puede desarrollar campañas utilizando:
- fotógrafos;
- diseñadores;
- músicos;
- actores;
- bancos de imágenes;
- tipografías;
- y proveedores externos.
El contrato con la agencia debería garantizar que cuenta con los derechos necesarios y que puede transmitir a la empresa el alcance ofrecido.
Freelancers
Los contratos con freelancers deberían especificar:
- obra encargada;
- entregables;
- formatos;
- territorio;
- plazo;
- medios de explotación;
- posibilidad de modificación;
- crédito;
- exclusividad;
- uso en portafolio;
- y remuneración.
Una frase genérica como “el trabajo pertenece al cliente” puede ser insuficiente para resolver todas estas cuestiones.
Derechos morales y patrimoniales
Los derechos morales protegen el vínculo personal del autor con la obra.
Los patrimoniales permiten autorizar o prohibir formas de utilización económica, como reproducción, distribución, comunicación o transformación.
Una empresa debe tener claridad sobre qué facultades necesita para usar, modificar, publicar y adaptar el contenido.
Contenido publicado en redes
Que una fotografía esté en internet no significa que pueda copiarse libremente.
Las empresas pueden enfrentar reclamaciones por utilizar:
- imágenes;
- videos;
- canciones;
- ilustraciones;
- memes;
- o textos
sin una autorización adecuada.
Expediente de propiedad intelectual
La compañía debería conservar:
- contratos;
- cesiones;
- licencias;
- autorizaciones de imagen;
- facturas;
- archivos fuente;
- identificaciones de autores;
- y comprobantes de bancos de contenido.
En TempoLegal elaboramos contratos de cesión, licencia y creación por encargo para empleados, agencias, desarrolladores, fotógrafos, diseñadores y productores de contenido.