Las personas suelen utilizar como sinónimos disolución y liquidación de la sociedad conyugal. No son exactamente lo mismo. La disolución termina el régimen patrimonial común hacia el futuro. La liquidación identifica, valora y distribuye los bienes, derechos y obligaciones que quedaron dentro de ese patrimonio. Por eso, una pareja puede haber disuelto la sociedad conyugal y continuar siendo copropietaria de bienes que aún no han sido adjudicados.
Trámite por mutuo acuerdo
La Ley Notarial atribuye a los notarios la posibilidad de autorizar la petición de disolución de la sociedad conyugal o sociedad de bienes por mutuo acuerdo. (Asamblea Nacional del Ecuador)
El trámite exige voluntad clara de ambas partes y cumplimiento de las formalidades aplicables.
Qué cambia con la disolución
Desde el punto jurídicamente relevante, los nuevos bienes y obligaciones pueden quedar sujetos a un régimen distinto.
Sin embargo, los activos adquiridos durante la vigencia de la sociedad conyugal no desaparecen ni se reparten automáticamente.
Inventario previo
Antes de liquidar conviene identificar:
- inmuebles;
- vehículos;
- acciones;
- cuentas;
- negocios;
- créditos;
- deudas;
- bienes en el extranjero;
- y obligaciones pendientes.
También debe determinarse si existen bienes propios que no forman parte de la masa común.
Deudas
La liquidación no debería concentrarse únicamente en repartir activos.
También deben revisarse:
- créditos hipotecarios;
- préstamos;
- tarjetas;
- impuestos;
- obligaciones empresariales;
- garantías;
- y deudas con terceros.
Bienes sujetos a registro
La adjudicación de inmuebles, vehículos, acciones u otros activos puede exigir trámites posteriores ante los registros correspondientes.
Disolución no es divorcio
Las personas pueden disolver su régimen patrimonial sin terminar el matrimonio.
De la misma forma, el divorcio puede exigir posteriormente la liquidación de los bienes comunes.
En TempoLegal acompañamos la disolución y liquidación de sociedades conyugales y sociedades de bienes, incluyendo inventario, acuerdos, escrituras y registros posteriores.