El divorcio notarial puede simplificar la terminación del matrimonio cuando existe acuerdo y se cumplen las condiciones legales. Los bienes, deudas y asuntos familiares deben revisarse por separado.
Competencia notarial
La Ley Notarial reconoce la atribución de tramitar divorcios por mutuo consentimiento dentro de las condiciones legales aplicables.
El Consejo de la Judicatura mantiene un formulario oficial para presentar la petición, que contiene declaraciones relacionadas con la existencia de hijos menores de edad o personas bajo dependencia. (Función Judicial)
Mutuo consentimiento
Ambas personas deben mantener su voluntad durante el procedimiento.
Cuando existe desacuerdo sobre la terminación del matrimonio o sobre condiciones esenciales, puede ser necesaria otra vía.
Hijos y personas dependientes
La situación de hijos menores o dependientes debe revisarse antes de elegir el trámite.
No conviene asumir que un formato encontrado en internet corresponde al caso específico de la familia.
Bienes
El divorcio no distribuye automáticamente todos los bienes.
Puede quedar pendiente:
- liquidación de sociedad conyugal;
- adjudicación de inmuebles;
- transferencia de vehículos;
- distribución de negocios;
- y tratamiento de deudas.
Documentación
Dependiendo del caso, pueden requerirse:
- documentos de identidad;
- partida o certificado de matrimonio;
- formulario;
- poderes especiales;
- documentos relacionados con dependientes;
- y otros respaldos.
Comparecencia mediante poder
Cuando una persona no puede acudir, debe revisarse si es posible comparecer mediante un poder especial y qué facultades debe contener.
Inscripción
Después del acto notarial, debe completarse la actualización correspondiente en el Registro Civil.
El procedimiento no debería darse por terminado hasta confirmar que el estado civil fue actualizado.
En TempoLegal asesoramos en divorcios por mutuo consentimiento, poderes, disolución y liquidación de sociedad conyugal y trámites posteriores ante el Registro Civil.