Un desacuerdo entre socios se convierte en un problema empresarial cuando impide aprobar decisiones necesarias para operar. El bloqueo puede afectar administradores, financiamiento, proveedores, clientes y el valor mismo del negocio.
Primero hay que identificar dónde está el bloqueo
Antes de litigar conviene revisar estatuto, libro de acciones o participaciones, pactos, actas y reglas de quórum y mayoría. El diagnóstico permite distinguir una diferencia comercial de un verdadero bloqueo societario y definir qué alternativas pueden utilizarse.
La salida no siempre es demandar
Según el caso, pueden explorarse negociación, mediación, mecanismos de desempate, compra de la participación de una parte, venta a un tercero o reestructuración de derechos. Si existen decisiones contrarias a la ley o al estatuto, también debe revisarse oportunamente la vía de impugnación aplicable.
Las compañías 50/50 requieren especial prevención
Cuando dos accionistas controlan porcentajes equivalentes y no existe un mecanismo de salida, decisiones esenciales pueden quedar paralizadas. Desde la constitución o antes de recibir inversión conviene definir qué ocurre ante un empate, cómo se valora una participación y cómo puede iniciarse una compra o venta.
Una venta obligatoria no puede asumirse de manera general. Antes de plantearla deben revisarse la Ley de Compañías, el estatuto, los pactos vigentes y cualquier mecanismo de salida previamente acordado.
Finalmente, cuando existe bloqueo, documentar convocatorias, propuestas, votaciones y falta de acuerdos ayuda a conservar trazabilidad y a demostrar qué alternativas se intentaron antes de acudir a mecanismos de negociación, impugnación o salida.