Las fechas que vencen en noviembre de 2026 ante el SRI, el IESS y el Ministerio del Trabajo, ajustadas a día hábil, con el responsable interno sugerido y un checklist para imprimir.
Actualizado: 17 de octubre de 2026 · Autor: Ab. Juan Alberto Gómez Benalcázar, socio fundador · Revisado por: Raquel Páez, Analista Contable
En noviembre de 2026, una sociedad que declara IVA mensual debe pagar al IESS los aportes y fondos de reserva de octubre hasta el 15, declarar IVA y retenciones de octubre entre el 10 y el 30 según el noveno dígito del RUC y enviar el ATS de septiembre. Hasta el 30 vence, por única vez, el reporte de las capacitaciones de igualdad salarial de 2025.
Si en septiembre de 2026 cambió su composición societaria o sus beneficiarios finales, también debe presentar el REBEFICS hasta el lunes 30 de noviembre. La tabla reúne las fechas reales, ya movidas por fines de semana.
Si prefiere que un equipo externo lleve estas fechas por usted, nuestros servicios de contabilidad y cumplimiento tributario incluyen el calendario mensual completo.
¿Cómo se calcula la fecha de vencimiento de su empresa?
La fecha depende del noveno dígito del RUC y se traslada al siguiente día hábil si cae en fin de semana o feriado. En noviembre de 2026 esto mueve tres vencimientos: los del sábado 14, el domingo 22 y el sábado 28.
El noveno dígito del RUC es la cifra que el Servicio de Rentas Internas (SRI) usa para repartir los vencimientos mensuales: el dígito 1 vence el día 10 y el dígito 0 el día 28 del mes siguiente al período, en saltos de dos días. Así lo muestra su página del Impuesto al Valor Agregado (IVA), y su tríptico para sociedades aplica la misma tabla a las retenciones en la fuente.
Cuando la fecha coincide con un día de descanso obligatorio (sábado, domingo o feriado nacional o local), pasa al siguiente día hábil, según la página del calendario tributario del SRI. Si el traslado llevara el vencimiento al mes siguiente, se adelanta al último día hábil del mes; en noviembre de 2026 no ocurre, porque el sábado 28 pasa al lunes 30.
¿Los feriados del 2 y 3 de noviembre de 2026 mueven algún plazo?
No. El lunes 2 y el martes 3 de noviembre de 2026 se descansan en esas mismas fechas, y ningún vencimiento tributario por noveno dígito cae en ellos.
El artículo 65 del Código del Trabajo incluye el 2 y el 3 de noviembre entre los días de descanso obligatorio. La Disposición General Primera de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo (Registro Oficial, Suplemento 906, 20 de diciembre de 2016) dice que, si dos feriados continuos coinciden en lunes y martes, “los días de descanso obligatorio no se trasladarán”.
Lo que sí cambia es la primera semana: con dos días no laborables, pida antes del viernes 30 de octubre la información que su contador necesita para cerrar octubre. Antes de cerrar la planificación, revise si se ha publicado alguna disposición nueva sobre feriados.
¿Qué vence en noviembre de 2026?
Vencen las fechas del SRI por noveno dígito, el pago al IESS, el ATS, el REBEFICS para quien tuvo cambios y el reporte de capacitaciones de 2025. La última columna es una sugerencia para asignar responsables dentro de su empresa.
Fecha real (noviembre de 2026) | Obligación | Entidad | Quién debe cumplir | Responsable interno sugerido |
Hasta el domingo 15 (recomendado: pagar hasta el viernes 13) | Aportes de octubre y fondos de reserva | IESS | Empleadores con trabajadores afiliados | Nómina / Talento Humano |
Martes 10 | IVA y retenciones en la fuente de octubre | SRI | Noveno dígito 1 | Contabilidad |
Jueves 12 | IVA y retenciones de octubre | SRI | Noveno dígito 2 | Contabilidad |
Lunes 16 (vence el sábado 14) | IVA y retenciones de octubre | SRI | Noveno dígito 3 | Contabilidad |
Lunes 16 | IVA y retenciones de octubre | SRI | Noveno dígito 4 | Contabilidad |
Miércoles 18 | IVA y retenciones de octubre | SRI | Noveno dígito 5 | Contabilidad |
Viernes 20 | IVA y retenciones de octubre | SRI | Noveno dígito 6 | Contabilidad |
Lunes 23 (vence el domingo 22) | IVA y retenciones de octubre | SRI | Noveno dígito 7 | Contabilidad |
Martes 24 | IVA y retenciones de octubre | SRI | Noveno dígito 8 | Contabilidad |
Jueves 26 | IVA y retenciones de octubre | SRI | Noveno dígito 9 | Contabilidad |
Lunes 30 (vence el sábado 28) | IVA y retenciones de octubre | SRI | Noveno dígito 0 | Contabilidad |
Mismo día que su IVA según dígito | ATS mensual del período septiembre de 2026 | SRI | Contribuyentes que declaran IVA mensual | Contabilidad |
Lunes 30 (vence el sábado 28) | REBEFICS por cambios de septiembre de 2026 | SRI | Sociedades que cambiaron accionistas, socios o beneficiarios finales en septiembre | Secretaría corporativa con Contabilidad |
Lunes 30 | Reporte de capacitaciones y sensibilización realizadas en 2025 (primer reporte, plazo ampliado por única vez) | Ministerio del Trabajo | Empleadores privados e instituciones públicas | Talento Humano |
No vence en noviembre: enero de 2027 | Reporte de capacitaciones y sensibilización realizadas en 2026 (regla ordinaria) | Ministerio del Trabajo | Empleadores privados e instituciones públicas | Talento Humano |
Hasta el 31 de diciembre (opcional) | Anticipo voluntario del impuesto a la renta 2026 | SRI | Sociedades que decidan anticipar | Contabilidad / Gerencia financiera |
Sin fecha legal en noviembre (revisión recomendada) | Inscripción pendiente de nombramientos y actos societarios del año | Superintendencia de Compañías y Registro Mercantil | Compañías con cambios en 2026 | Secretaría corporativa / Legal |
Si su empresa es contribuyente especial, es decir, un contribuyente que el SRI calificó como tal por resolución, la tabla por noveno dígito no le sirve para planificar: tiene un calendario propio. Consulte sus fechas de noviembre de 2026 en SRI en Línea antes de asignar responsables.
¿Hasta cuándo se pagan al IESS los aportes y fondos de reserva de octubre?
Hasta el 15 de noviembre de 2026, que es domingo. Como el IESS no publica una regla de traslado para el día 15, lo prudente es pagar hasta el viernes 13.
El artículo 73 de la Ley de Seguridad Social fija el pago “dentro del plazo de quince (15) días posteriores al mes que correspondan los aportes”. El artículo 75 incluye en esa obligación los aportes personales, los patronales y los fondos de reserva, que el empleador debe remitir al IESS dentro de los mismos plazos.
En su página de gestión de cartera, el IESS señala que el interés de mora “se genera a partir del día siguiente a la exigibilidad del pago (15 de cada mes)”. Esa página sí prevé traslados para el débito automático: si el día 14 cae en fin de semana, el débito se hace el día hábil anterior, que en noviembre de 2026 es el viernes 13.
¿Qué período del ATS se envía en noviembre de 2026?
El de septiembre de 2026, en la misma fecha que su IVA según el noveno dígito. El ATS mensual se presenta en el mes subsiguiente al período informado.
El ATS (Anexo Transaccional Simplificado) es el reporte en el que la empresa detalla al SRI sus compras, ventas y retenciones del período. La Resolución NAC-DGERCGC16-00000278 (Registro Oficial, Suplemento 794, 11 de julio de 2016) dispone que se presente “en el mes subsiguiente al que corresponda dicha información”, con fechas del 10 al 28 por noveno dígito.
La Resolución NAC-DGERCGC23-00000004, de 15 de febrero de 2023, ordena que el ATS se presente “con la misma periodicidad de la declaración de IVA” y traslada al siguiente día hábil el vencimiento que cae en descanso. Quien declara IVA semestral, como los sujetos del RIMPE, no tiene ATS en noviembre: el semestre de julio a diciembre se reporta en febrero.
¿Vence el REBEFICS en noviembre de 2026?
Sí, el lunes 30 de noviembre, pero solo para las sociedades que cambiaron accionistas, socios o beneficiarios finales en septiembre de 2026.
El REBEFICS es el Reporte de Beneficiarios Finales y Composición Societaria que las sociedades presentan al SRI. El artículo 14 de la Resolución NAC-DGERCGC24-00000033, de 17 de septiembre de 2024, ordena presentarlo “hasta el día 28 del mes subsiguiente” al cambio. El 28 de noviembre de 2026 es sábado, así que el plazo pasa al lunes 30.
La misma norma aclara que los feriados locales se aplican según el domicilio tributario. Para revisar a quién debe reportar, vea qué debe revisar su compañía sobre el beneficiario final.
¿Hay que pagar el anticipo del impuesto a la renta en noviembre?
No. El anticipo del impuesto a la renta es hoy un pago voluntario a cuenta del impuesto del año, y no tiene una cuota que venza en noviembre de 2026.
Según la página del SRI sobre determinación del anticipo, equivale al 50 % del impuesto causado del ejercicio anterior menos las retenciones de ese año, y se puede pagar desde el mes siguiente a la declaración de renta “hasta el 31 de diciembre”. Si su empresa quiere anticipar, decida el monto con las cifras de octubre ya cerradas.
¿Qué reporte de igualdad salarial vence en noviembre de 2026?
Solo el de las capacitaciones y acciones de sensibilización realizadas en 2025, que es el primer reporte. Las acciones de 2026 no se reportan en noviembre: se reportan en enero de 2027, bajo la regla ordinaria.
El Acuerdo Ministerial MDT-2025-006, de 8 de enero de 2025, es el reglamento de la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres. Su artículo 3 exige capacitaciones de “cuarenta (40) horas anuales, dirigidos a todos sus trabajadores o servidores públicos”, y su artículo 4, acciones de sensibilización sobre el valor del trabajo con enfoque de igualdad.
La regla ordinaria está en el artículo 5 del mismo acuerdo: las acciones de los artículos 3 y 4 se reportan “en el mes de enero de cada año”. Su Disposición Transitoria Primera fijó el primer reporte en enero de 2026, “sobre las acciones realizadas en el año 2025”. El acuerdo se aplica a empleadores privados y a instituciones públicas, sin un número mínimo de trabajadores.
El Acuerdo Ministerial MDT-2025-185, de 18 de noviembre de 2025 (Registro Oficial, Suplemento 178, 4 de diciembre de 2025), reformó el MDT-2025-006 y añadió una Disposición Transitoria Quinta. Esta amplía “por esta única ocasión” y “hasta el 30 de noviembre de 2026” el plazo para reportar esas acciones. Como se dictó antes de que venciera el primer reporte, la ampliación corresponde a ese primer reporte, el de 2025.
En la práctica, Talento Humano maneja en noviembre de 2026 dos años distintos: carga lo hecho en 2025 y, a la vez, termina de documentar las horas de 2026, que se reportarán en enero de 2027.
El registro del Plan de Igualdad es una obligación distinta, regulada por el Acuerdo MDT-2024-013, que el MDT-2025-184 reformó en la misma edición del Registro Oficial. Tiene su propio plazo y su propio ámbito; lo explicamos en plan de igualdad para empresas en Ecuador 2026.
¿Qué conviene revisar ante la Superintendencia de Compañías este mes?
Ninguna de las fechas de la tabla corresponde a la Superintendencia de Compañías. Lo que conviene revisar en noviembre son los hechos societarios del año que aún no estén inscritos.
Si en 2026 hubo nombramientos, cesiones de participaciones, transferencias de acciones, aumentos de capital o reformas de estatuto sin registrar, resuélvalos antes de diciembre. Vea obligaciones societarias que su compañía debe tener al día.
Ejemplo: ¿cómo se ve noviembre de 2026 para una empresa concreta?
Ejemplo hipotético: una distribuidora de insumos médicos de Quito, sociedad anónima con 60 trabajadores, declara IVA mensual, no es contribuyente especial y su RUC tiene 7 como noveno dígito. En septiembre de 2026 uno de sus accionistas cedió acciones a una sociedad de Colombia.
Su noviembre queda así:
- Viernes 13: pagar al IESS la planilla de octubre, con fondos de reserva, sin esperar al domingo 15.
- Lunes 23: declarar IVA y retenciones de octubre (su fecha nominal, el 22, es domingo) y enviar el ATS de septiembre.
- Lunes 30: presentar el REBEFICS por la cesión de septiembre. Con un accionista extranjero, revise la cadena de propiedad de la sociedad colombiana; vea beneficiario final con accionistas extranjeros.
- Lunes 30: reportar las capacitaciones y acciones de sensibilización que realizó en 2025. Este es el único reporte de igualdad salarial que vence en noviembre.
- En diciembre: cerrar el registro de las horas de capacitación de 2026 de sus 60 trabajadores, que reportará en enero de 2027, y confirmar que la transferencia de acciones quedó inscrita.
Son tres vencimientos entre el 23 y el 30. El riesgo típico es mezclar los dos años de capacitaciones: si el área carga en noviembre las horas de 2026, el reporte de 2025 queda incompleto.
¿Qué errores se repiten en un mes como este?
Tres: planificar con la fecha trasladada, declarar sin conciliar y pagar tarde el IESS.
- Planificar con la fecha trasladada. Use el traslado solo como margen; no deje la presentación para el último día disponible.
- Declarar sin conciliar. Si las retenciones no cuadran con los comprobantes, el ATS lo mostrará; un cierre contable mensual ordenado evita declaraciones sustitutivas.
- Pagar tarde el IESS. Las novedades de nómina deben estar cargadas antes de generar la planilla; vea SUT e IESS: obligaciones y errores frecuentes.
Checklist imprimible de noviembre de 2026
Imprima esta lista y márquela en la reunión de cierre de cada semana. Las fechas internas son sugerencias; las legales están en la tabla.
☐ Anotar la fecha real de IVA, retenciones y ATS según el noveno dígito (o, si es contribuyente especial, la fecha de su calendario en SRI en Línea).
☐ Cerrar facturación y comprobantes de retención de octubre hasta el jueves 5 (corte interno sugerido).
☐ Cargar novedades de nómina de octubre antes del lunes 9 (corte interno sugerido).
☐ Pagar aportes y fondos de reserva de octubre al IESS hasta el viernes 13.
☐ Conciliar retenciones emitidas y recibidas con los comprobantes electrónicos.
☐ Declarar IVA (formulario 104) y retenciones (formulario 103) de octubre y enviar el ATS de septiembre.
☐ Confirmar con la secretaría corporativa los cambios de accionistas o beneficiarios finales de septiembre y octubre.
☐ Presentar el REBEFICS, si aplica, hasta el lunes 30.
☐ Reportar las capacitaciones y acciones de sensibilización de 2025 hasta el lunes 30.
☐ Separar el registro de capacitaciones de 2026 para el reporte de enero de 2027.
☐ Decidir sobre el anticipo voluntario, que puede pagarse hasta el 31 de diciembre.
☐ Verificar que nombramientos y actos societarios del año estén inscritos.
☐ Archivar los comprobantes de cada presentación del mes.
Qué debería hacer su empresa ahora
- Anote hoy en el calendario compartido su fecha real de IVA, retenciones y ATS según la tabla; si es contribuyente especial, tómela de SRI en Línea.
- Fije el jueves 5 de noviembre como corte interno de facturación de octubre y programe el pago al IESS entre el 9 y el 13.
- Pida a la secretaría corporativa un listado de cambios societarios de septiembre y octubre de 2026.
- Pida a Talento Humano que reúna las evidencias de capacitación y sensibilización de 2025 y las reporte antes del 25 de noviembre, y que lleve en un registro separado las horas de 2026.
- Asigne un responsable a cada fila de la tabla y una persona que confirme el 30 de noviembre que todo se presentó.
En más de 250 organizaciones asesoradas por TempoLegal, el patrón se repite: los vencimientos no se pierden por desconocimiento, sino porque nadie coordina a Contabilidad, Talento Humano y Legal. Para una revisión más amplia, vea la revisión jurídica anual de su empresa.
Fuentes oficiales
- SRI, Impuesto al Valor Agregado (plazos según noveno dígito): https://www.sri.gob.ec/en/impuesto-al-valor-agregado-iva
- SRI, Calendario tributario (traslado al siguiente día hábil y adelanto al último día hábil del mes): https://www.sri.gob.ec/en/calendario-responsabilidades-tributarias
- SRI, tríptico para sociedades (plazos de IVA y retenciones en la fuente por noveno dígito): https://www.sri.gob.ec/o/sri-portlet-biblioteca-alfresco-internet/descargar/db66c1ba-36bb-4890-a1a4-6f0b16d0688a/Triptico%20Sociedades.pdf
- SRI, Determinación del anticipo del impuesto a la renta: https://www.sri.gob.ec/en/determinacion-del-anticipo1
- SRI, Resolución NAC-DGERCGC24-00000033 (REBEFICS, art. 14): https://www.sri.gob.ec/o/sri-portlet-biblioteca-alfresco-internet/descargar/dc41cb0c-a6c0-4609-9b08-c231baaefbf4/NAC-DGERCGC24-00000033.pdf
- SRI, Resolución NAC-DGERCGC23-00000004 (periodicidad del ATS y traslado al siguiente día hábil): https://www.sri.gob.ec/o/sri-portlet-biblioteca-alfresco-internet/descargar?id=6edfa44e-9f73-4ee2-8df4-5ae6b3a72b73&=&nombre=NAC-DGERCGC23-00000004.pdf
- Registro Oficial, Suplemento 794, 11 de julio de 2016 (Resolución NAC-DGERCGC16-00000278, plazo del ATS), en el archivo de la Corte Constitucional: https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoiMzgxNTMyMjYtMWQwMC00ODBhLWExMTgtNzAzNGZhZTJiN2M2LnBkZiJ9
- IESS, Ley de Seguridad Social (arts. 73 y 75): https://www.iess.gob.ec/documents/10162/33701/Ley_seguridad_social.pdf
- IESS, preguntas frecuentes de gestión de cartera (exigibilidad el día 15, interés de mora y débito automático): https://www.iess.gob.ec/es/web/guest/preguntas-frecuentes-gestion-de-cartera
- Ley Orgánica Reformatoria a la LOSEP y al Código del Trabajo, Registro Oficial Suplemento 906, 20 de diciembre de 2016 (feriados y su traslado): https://www.arcotel.gob.ec/wp-content/uploads/2017/04/017_Ley_reformatoria_a_la_ley_organica_del_servicio_publico.pdf
- Ministerio del Trabajo, Acuerdo Ministerial MDT-2025-006 (arts. 2 a 5 y Disposición Transitoria Primera): https://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2025/01/ACUERDO-MINISTERIAL-NRO.-MDT-2025-006-signed.pdf