¿Usa Google Workspace, Microsoft 365 o un CRM en Estados Unidos? Transferencia internacional de datos y qué regularizar antes de febrero de 2027 (guía actualizada a octubre de 2026)

Oct 26, 2026 | Protección de datos personales

Cuándo usar correo, nube o CRM de un proveedor extranjero significa transferir datos al exterior, qué mecanismo lo legitima y qué notificar a la SPDP antes del 13 de febrero de 2027.

Actualizado: 26 de octubre de 2026 · Autor: Ab. Juan Alberto Gómez Benalcázar · Revisado por: Ab. Emilie Arline Donoso Ibarra, Abogada Senior · Aprobado por: Ab. Juan Alberto Gómez Benalcázar

Usar correo, nube o un CRM en el extranjero no es, en sí, una transferencia internacional. Si el proveedor trata los datos solo por cuenta de su empresa, es un encargo. Hay transferencia cuando un destinatario en el exterior usa los datos para fines propios; si ya existía, se notifica a la SPDP hasta el 13 de febrero de 2027.

¿Qué es una transferencia internacional de datos según la LOPDP?

La transferencia o comunicación es cualquier forma de revelar datos personales a una persona distinta del titular, el responsable o el encargado (artículo 4 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, LOPDP). Por lo tanto, la transferencia internacional de datos es esa operación con un destinatario en otro país.

La regulan los artículos 55 a 61 de la LOPDP, 71 a 78 del Reglamento General y la Resolución SPDP-SPD-2026-0004-R. Se firmó el 28 de enero de 2026 y salió en el Tercer Suplemento del Registro Oficial 225, del 13 de febrero de 2026.

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¿Usar una nube o un CRM extranjero es transferir datos al exterior?

Depende del papel del proveedor, no del país. Si solo presta un servicio y sigue sus instrucciones, es su encargado y no hay transferencia.

El encargado del tratamiento trata datos "a nombre y por cuenta" de un responsable (artículo 4 de la LOPDP). Además, el artículo 34 excluye de la transferencia el acceso del encargado para prestar un servicio. Por su parte, el artículo 23 de la Res. 0004-R lo confirma: "el encargo de tratamiento no constituye una transferencia ni comunicación de datos personales".

Sin embargo, el encargo exige un contrato que limite el uso a sus instrucciones, prohíba comunicar los datos y prevea su devolución o destrucción (artículo 34). Por eso, vea qué incluir en el contrato de encargo con el proveedor. En suma, ni toda nube extranjera es ilegal ni un encargo queda libre de obligaciones.

¿Cómo verificar en el contrato del proveedor qué papel cumple?

En el acuerdo de tratamiento de datos (DPA) y en los términos del servicio, no en la publicidad. Dónde guarda los datos cada proveedor se comprueba en su contrato vigente, no se presume.

  1. Rol declarado: si se define como encargado o como responsable de algún tratamiento.
  2. Usos propios: mejora de productos, analítica, publicidad o enriquecimiento de bases. Ese uso ya no es encargo.
  3. Ubicación: países donde aloja y procesa, y si usted puede elegir región.
  4. Subencargados: lista, países y aviso previo de cambios.
  5. Soporte remoto: desde qué países accede el personal técnico.
  6. Salida: devolución y borrado al terminar.

¿Qué mecanismos permiten transferir datos al exterior?

Cuando sí hay transferencia, la ley ofrece nivel adecuado, garantías adecuadas, autorización de la SPDP y casos excepcionales. Además, la Res. SPDP-SPD-2025-0024-R ordena aplicar también el capítulo V de la LOPDP: el artículo 33 pide base legal y consentimiento, salvo las excepciones del artículo 36.

MecanismoCuándo sirveQué documento necesitaBase legal
Nivel adecuadoDestino declarado adecuado por la SPDPComprobar que figura en el listado y no está revocadoArt. 56 LOPDP; arts. 71-73 Reglamento; art. 18 Res. 0004-R
Régimen Intra-CANDestinatario en otro país de la Comunidad Andina, como ColombiaContratos, políticas y análisis de riesgos; información al titularArts. 59-61 Res. 0004-R
Cláusulas modelo de la RIPDDestino sin nivel adecuado; transferencia entre responsablesCláusulas del Anexo I de la Res. 0004-R, firmadasArt. 57 LOPDP; arts. 20-22 Res. 0004-R
Normas corporativas vinculantesTransferencias dentro de un grupo empresarialNormas aprobadas por la SPDPArt. 58 LOPDP; arts. 75-76 Reglamento; arts. 28-34 Res. 0004-R
Códigos de conducta o certificaciónCompromisos vinculantes aprobados o reconocidosCódigo aprobado o certificaciónArt. 74 Reglamento; arts. 35-48 Res. 0004-R
Autorización de la SPDPNingún mecanismo anterior aplicaSolicitud con análisis de riesgos y evaluación de impacto; vigencia máxima de un añoArt. 59 LOPDP; art. 77 Reglamento; arts. 49-58 Res. 0004-R
Casos excepcionalesSupuestos tasados, como contrato con el titular, obligación legal o consentimiento explícitoPrueba del supuesto concretoArt. 60 LOPDP

Además, la Res. 0004-R no declara adecuado ningún país, salvo los de la Comunidad Andina (artículo 59). Asimismo, toda garantía exige que el destinatario acepte la competencia de la SPDP y de los tribunales ecuatorianos (artículo 21.6).

¿Qué hay que notificar a la SPDP antes de transferir datos al exterior?

Hay dos obligaciones distintas: la notificación de regularización y el registro permanente.

La primera disposición transitoria alcanza a las transferencias hechas antes de la LOPDP o de la propia resolución. En ella, su empresa indica destinatario y país, categorías de datos, finalidad e instrumento que la respalda. Además, adjunta un plan de adecuación con medidas de control, el mecanismo elegido y un plazo máximo de implementación.

Para el registro, el artículo 64 distingue:

  • Caso por caso: autorizaciones e Intra-CAN, con un término mínimo de diez días antes de la operación o, si es continua, desde su inicio.
  • Reporte consolidado anual: nivel adecuado o garantías adecuadas, dentro del primer trimestre de cada año.

Sin embargo, la resolución no fija canal para la notificación transitoria y da a la SPDP doce meses para implementar el portal del Registro Nacional (cuarta transitoria). Por eso, conviene presentarla por escrito, guardar el acuse y revisar si el sistema SISPDP ya habilitó la opción. Asimismo, el respaldo de cada transferencia se conserva al menos tres años (artículo 4).

¿Cuál es la fecha límite y cómo se cuenta?

Es el 13 de febrero de 2027: la norma entró en vigor al publicarse en el Registro Oficial y concede doce meses contados desde esa vigencia.

El cálculo: 13 de febrero de 2026 + 12 meses, de fecha a fecha (artículo 160 del Código Orgánico Administrativo) = 13 de febrero de 2027, sábado. Por lo tanto, lo prudente es presentar a más tardar el viernes 12 de febrero.

Mientras corre el plazo, no hay sanción si su empresa notifica, presenta y ejecuta el plan (segunda transitoria). En cambio, vencido el plazo, lo no regularizado queda expuesto a sanciones y medidas correctivas (tercera transitoria). En nuestra lectura, una transferencia iniciada después del 13 de febrero de 2026 debe cumplir desde el primer día.

¿Sigue vigente la Resolución 2025-0024-R?

Sí, porque la Res. 0004-R no tiene disposición derogatoria ni contradice a la 0024-R, firmada el 25 de julio de 2025, que ordena aplicar juntos los capítulos V y IX de la LOPDP.

¿Puede convertir a su empresa en tratamiento a gran escala?

Sí puede: según el texto de la Res. SPDP-SPD-2026-0005-R, el artículo 14.6 califica directamente como gran escala las transferencias sistemáticas que formen flujos continuos, con evaluación de impacto, delegado y medidas reforzadas (artículo 12). En nuestra lectura, un encargo puro no entra ahí, pero conviene aplicar el modelo de gran escala y revisar si toca una evaluación de impacto.

Ejemplo hipotético: Kuntur Software Cía. Ltda.

Kuntur Software Cía. Ltda. (ficticia) desarrolla software en Quito con 40 personas y usa correo y nube de un proveedor global, un CRM alojado en Estados Unidos y un equipo de soporte contratado en Colombia.

FlujoQué dice el contratoCalificaciónQué hace Kuntur
Correo y nubeActúa como encargado, sin fines propiosEncargoArchiva el DPA y la lista de subencargados
CRM en Estados UnidosEncargado, pero puede usar los contactos para su propia baseEncargo, salvo ese uso propio, que es transferenciaDesactiva el uso propio o firma cláusulas modelo de la RIPD
Soporte en ColombiaAtiende tickets por cuenta de KunturEncargoFirma contrato de encargo

Si Kuntur mantiene el uso propio del CRM, esa transferencia ya existía antes de febrero de 2026. En consecuencia, la notifica con su plan antes del 13 de febrero de 2027 y luego la incluye en el reporte anual. En cambio, si cediera clientes a la empresa colombiana para fines propios, aplicaría el régimen Intra-CAN con inscripción previa.

Calendario hacia el 13 de febrero de 2027

FechaQué hacerTipo
27 de noviembre de 2026Inventario de herramientasRecomendación
18 de diciembre de 2026Contratos leídos y flujos calificadosRecomendación
22 de enero de 2027Cláusulas firmadas y plan de adecuación aprobadoRecomendación
29 de enero de 2027Notificación y plan presentadosRecomendación
13 de febrero de 2027 (sábado)Vence el plazo de la primera transitoriaPlazo legal
Primer trimestre de cada añoReporte consolidado anual (art. 64.3)Plazo legal

Checklist para TI y legal antes de transferir datos al exterior

☐ Inventario de proveedores, con país de alojamiento y de soporte según su contrato.

☐ DPA vigente archivado para cada proveedor.

☐ Calificación escrita de cada flujo: encargo o transferencia.

☐ Usos propios del proveedor revisados y, si procede, desactivados.

☐ Mecanismo y documento para cada transferencia real.

☐ Aviso de privacidad que informe las transferencias.

☐ Notificación y plan presentados, con acuse.

☐ Respaldo conservado al menos tres años.

¿Qué debería hacer su empresa ahora?

Plazos legales (norma):

  1. Notificar a la SPDP las transferencias anteriores, con su plan, hasta el 13 de febrero de 2027 (primera transitoria de la Res. 0004-R).
  2. Inscribir caso por caso las autorizaciones y los flujos Intra-CAN (artículo 64.2).
  3. Presentar el reporte anual en el primer trimestre (artículo 64.3).

Recomendaciones operativas:

  1. Terminar el inventario antes de diciembre, sin esperar al portal.
  2. Revisar los contratos tecnológicos con TI y legal en la misma mesa.
  3. Presentar con dos semanas de margen.

La matriz de encargados y transferencias es un documento base en las más de 130 implementaciones LOPDP que hemos acompañado. Si desarrolla tecnología, vea protección de datos para empresas de software y apps.

Fuentes oficiales para transferir datos al exterior

¿Duda si sus herramientas son encargo o transferencia? Solicitar un diagnóstico inicial, sin costo y con respuesta el mismo día hábil, o escríbanos por WhatsApp.

Una denuncia ante la SPDP o la solicitud de un titular ya se presenta solo por el canal digital. Explicamos qué le notificarán a su empresa, cuánto tiempo tiene para defenderse y cuánto puede durar la actuación previa.

Actualizado: 26 de octubre de 2026 · Autor: Ab. Juan Alberto Gómez Benalcázar · Revisado por: Ab. Emilie Arline Donoso Ibarra, Abogada Senior · Aprobado por: Ab. Juan Alberto Gómez Benalcázar

Si un cliente reclama ante la Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP), su empresa tiene un término de cinco días para defenderse desde que le notifican la solicitud. Si, en cambio, hay una denuncia y la SPDP abre una actuación previa, tendrá un término de diez días para responder al informe preliminar.

Desde la reforma publicada el 24 de septiembre de 2026, además, denuncias y solicitudes se presentan por el canal digital.

¿Qué cambió con la Resolución SPDP-SPD-2026-0038-R?

La reforma redefine la denuncia, la solicitud y la constancia de recepción, y obliga a presentar todo en línea.

El reglamento base es la Resolución SPDP-SPDP-2024-0013-R, de 25 de octubre de 2024. Primero lo reformó la disposición reformatoria de la Resolución SPDP-SPD-2026-0003-R (26 de enero de 2026). Después llegó la Resolución SPDP-SPD-2026-0038-R, publicada en el Registro Oficial 376, del 24 de septiembre de 2026.

Entre otros cambios, según el texto publicado, la 0038-R trae tres que su empresa notará:

  1. Canal único digital (art. 2, nuevo art. 5). Todo se presenta en el canal web de la SPDP o en su sistema en línea (SISPDP), con firma electrónica; la manuscrita digitalizada es una excepción. La presentación "se entenderá efectuada únicamente" cuando queda registrada en el canal.
  2. Constancia digital (art. 1, nuevo 4.3). La SPDP emite una certificación con fecha y hora, y la envía al correo del denunciante o solicitante.
  3. Formulario con campos fijos (art. 3, nuevo art. 6). La denuncia debe identificar al responsable o encargado denunciado, exponer hechos y fundamentos y señalar la presunta infracción.

Si su empresa aún no tiene un proceso para atender a los titulares, empiece por un programa de cumplimiento de protección de datos personales en Ecuador.

¿Denuncia ante la SPDP o solicitud del titular: cuál le llegará?

Dependerá de quién reclame y por qué. La solicitud protege un derecho del titular; la denuncia, en cambio, informa a la autoridad de una posible infracción.

Una solicitud es el pedido del titular a la SPDP para que tutele sus derechos frente al tratamiento que hace el responsable (nuevo art. 4.2). Una denuncia es el acto por el que cualquier persona, natural o jurídica, pone en conocimiento de la SPDP hechos que podrían constituir una infracción; además, la reforma aclara que no implica ejercer derechos del titular (nuevo art. 4.1).

AspectoSolicitud del titularDenuncia ante la SPDP
Quién la presentaEl titular afectado o su representanteCualquier persona, natural o jurídica
Requisito previoHaber acudido antes a su empresa sin respuesta, con negativa o con respuesta insatisfactoriaNinguno ante su empresa
Primer acto que recibe su empresaNotificación para ejercer su defensaSi la SPDP decide investigar, el acto que ordena la actuación previa
Término de su empresa5 días para defenderse (art. 19.i)10 días para responder al informe preliminar (art. 11)
Resultado posibleInforme que recomienda medidas correctivas o un procedimiento sancionador (art. 21)Decisión de iniciar o no el procedimiento sancionador (art. 12)

Un mismo hecho puede abrir las dos vías. Sin embargo, la denuncia, por sí misma, no obliga a la SPDP a iniciar un procedimiento, salvo que existan elementos suficientes (art. 7).

¿Puede un titular ir directo a la SPDP sin reclamarle a su empresa?

Para una solicitud, no: el reglamento ordena acudir "en primer lugar" al responsable y, después, a la SPDP (art. 15.i, añadido por la 0003-R). La denuncia, en cambio, no exige ese paso.

La solicitud procede cuando su empresa no contesta el pedido del titular o lo contesta negativamente; también cuando el titular considera vulnerados sus derechos con la respuesta recibida (art. 15, reformado por la 0003-R). Por eso, su mejor defensa empieza antes: en cómo atiende el pedido original.

Los derechos de acceso, rectificación, eliminación y oposición deben atenderse en quince días, según los artículos 13 a 16 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP). Esos artículos dicen "plazo", pero el artículo 64 habla del "término establecido en la presente Ley"; por eso, lo prudente es contar días calendario. Además, su empresa puede pedir aclaraciones una sola vez, en el término de cinco días (Reglamento General a la LOPDP, art. 14). Vea cómo responder cada derecho en nuestra guía de solicitudes de datos personales y sus plazos.

¿Qué pasa cuando la SPDP admite la solicitud contra su empresa?

La SPDP revisa los requisitos y, si se cumplen, le notifica para que se defienda en el término de cinco días. Luego puede abrir prueba y emitir un informe.

El trámite sigue este orden:

  1. Revisión y archivo. La SPDP archiva la solicitud si los mismos hechos ya se conocieron, con identidad de sujeto, objeto y causa (art. 18). Si falta un requisito, el titular tiene un término de cinco días para completarla o se archiva (art. 19).
  2. Defensa de su empresa. Admitida la solicitud, la SPDP le notifica para que "ejerza su derecho a la defensa" en el término de cinco días (art. 19.i).
  3. Prueba. Puede abrirse un término de prueba de hasta treinta días (art. 20).
  4. Informe. En un término no mayor a veinte días tras la prueba, la SPDP emite un informe que puede recomendar el procedimiento sancionador o medidas correctivas (art. 21).

Un término se cuenta en días hábiles, sin sábados, domingos ni feriados (Código Orgánico Administrativo, art. 159). El reglamento, por su parte, los hace correr desde el día siguiente a la notificación (disposición general séptima).

¿Cómo funciona la actuación previa tras una denuncia ante la SPDP?

Es una fase de investigación antes de cualquier sanción. Su empresa recibe el acto que la ordena, atiende diligencias y responde al informe preliminar en diez días.

La actuación previa es la etapa en que la SPDP identifica al presunto responsable, establece las circunstancias del caso y valora si conviene iniciar un procedimiento sancionador (art. 9). Puede ordenar investigaciones, averiguaciones, auditorías o inspecciones (art. 10).

EtapaQué ocurreTiempo
InicioActo administrativo que ordena la actuación, notificado al sujeto investigado si está identificadoNo fijado
DiligenciasInvestigación, averiguación, auditoría o inspecciónNo fijado
Informe preliminarSu empresa presenta su criterio y descargosTérmino de 10 días desde la notificación (art. 11)
Informe finalLa SPDP valora el criterio presentado y concluye la actuación (art. 11)No fijado
DecisiónNotificación de si se inicia o no el procedimiento sancionadorPlazo de hasta 6 meses desde que se notificó el acto de inicio (art. 12)

Los seis meses son un "plazo", es decir, corren en días calendario. Si no presenta descargos a tiempo, su empresa pierde la ocasión de corregir el informe antes de la decisión.

Ejemplo hipotético: una paciente reclama a una red de clínicas dentales de Cuenca

Sonrisa Andina Odontología Cía. Ltda. (empresa ficticia) tiene cuatro clínicas dentales en Cuenca. El lunes 5 de octubre de 2026, una paciente pide por correo una copia de sus datos, incluida su historia clínica. Además, pide dejar de recibir promociones por WhatsApp.

  • Pedido original: los quince días de la LOPDP vencen el martes 20 de octubre. El correo llega a un buzón que nadie revisa y la clínica no responde.
  • Solicitud ante la SPDP: el lunes 26 de octubre, la paciente presenta su solicitud en el canal digital, con la captura de su correo como prueba del pedido original.
  • Defensa: si la SPDP notifica a la clínica el miércoles 11 de noviembre, su término de cinco días corre del jueves 12 al miércoles 18 de noviembre, sin contar el sábado ni el domingo.
  • Denuncia paralela: la paciente sigue recibiendo promociones y presenta, además, una denuncia ante la SPDP por tratamiento sin base legal. Si la SPDP ordena una actuación previa y la notifica el 1 de diciembre de 2026, debe notificar su decisión hasta el 1 de junio de 2027.

Por eso, la mejor defensa de la clínica es entregar la copia de inmediato, documentar la baja publicitaria y explicarlo con anexos. No borra el retraso, pero demuestra corrección. Además, la historia clínica tiene reglas sanitarias propias. Vea también cuándo enviar publicidad por correo electrónico y WhatsApp y nuestra guía de protección de datos en clínicas y laboratorios.

¿Cómo prepararse antes de recibir una denuncia ante la SPDP?

Con un canal de derechos que funcione y evidencia de cada respuesta. El Reglamento General obliga a registrar todas las solicitudes de derechos (art. 15).

☐ Canal visible para que los titulares ejerzan sus derechos, revisado a diario.

☐ Registro de solicitudes con fecha de entrada, plazo y fecha de respuesta.

☐ Respuestas modelo para acceso, rectificación, eliminación y oposición.

☐ Persona responsable de recibir las notificaciones de la SPDP y de calcular el término.

☐ Firma electrónica vigente del representante legal o del apoderado.

☐ Carpeta de evidencias: aviso de privacidad, bases legales, contratos con proveedores y registro de actividades.

☐ Procedimiento de baja de publicidad que llegue a todos los sistemas de envío.

En nuestro trabajo con más de 250 organizaciones vemos que muchos reclamos empiezan por un correo sin respuesta. Por eso conviene que el delegado de protección de datos vigile ese canal (vea sus funciones en la empresa).

¿Qué debería hacer su empresa ahora?

Plazos legales (norma):

  1. Atender los derechos del titular en quince días (LOPDP, arts. 13 a 16) y, si hace falta, pedir aclaraciones una sola vez, en el término de cinco días (Reglamento General, art. 14).
  2. Si la SPDP le notifica una solicitud, ejercer su defensa en el término de cinco días (reglamento de denuncias, art. 19.i).
  3. Si le notifican un informe preliminar en una actuación previa, presentar su criterio y descargos en el término de diez días (art. 11).
  4. Tener presente que la decisión de iniciar un procedimiento sancionador debe notificarse en el plazo de hasta seis meses (art. 12).

Recomendaciones operativas:

  1. Revisar hoy las solicitudes de titulares abiertas y contestar las que pasaron de quince días.
  2. Definir quién recibe las notificaciones de la SPDP y enviar la respuesta dos días hábiles antes del vencimiento.
  3. Preparar la defensa con anexos numerados: qué se corrigió y cuándo.
  4. Por último, pedir revisión legal si el caso involucra datos de salud, menores o publicidad masiva.

Fuentes oficiales sobre la denuncia ante la SPDP

Si le notificaron una solicitud o una actuación previa de la SPDP: Solicitar un diagnóstico inicial, sin costo y con respuesta el mismo día hábil, o escríbanos por WhatsApp.

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