¿Puede vigilar con cámaras a sus trabajadores? Lo que permite la LOPDP y lo que no (guía actualizada a octubre de 2026)

Oct 27, 2026 | Protección de datos personales

Guía jurídica de videovigilancia laboral en Ecuador: base legal, zonas prohibidas, audio, aviso al trabajador, conservación, proveedores y uso de la grabación en una sanción.

Actualizado: 26 de octubre de 2026 · Autor: Ab. Juan Alberto Gómez Benalcázar · Revisado por: Ab. Emilie Arline Donoso Ibarra, Abogada Senior · Aprobado por: Ab. Juan Alberto Gómez Benalcázar

Sí, una empresa privada puede tener cámaras en el lugar de trabajo con fines de seguridad, si antes hace una evaluación de ponderación y avisa a los trabajadores. En cambio, no puede grabar baños, vestidores, lactarios ni comedores, ni grabar audio con base en el interés legítimo, tampoco para controlar el desempeño laboral.

¿Qué norma regula la videovigilancia laboral en Ecuador?

La base es la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP, Quinto Suplemento del Registro Oficial 459, 26 de mayo de 2021). Además, la regla específica está en el artículo 15 de la Resolución SPDP-SPD-2025-0041-R, sobre interés legítimo, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial 177, de 3 de diciembre de 2025.

La videovigilancia laboral es el tratamiento, mediante cámaras del empleador, de la imagen de trabajadores identificables, que es un dato personal.

La videovigilancia laboral suele salir entre los primeros hallazgos de nuestras implementaciones LOPDP, que ya pasan de 130; vea nuestro servicio de implementación de la LOPDP para empresas.

¿Con qué base legal puede grabar a sus trabajadores?

En una empresa privada, la base habitual es el interés legítimo (artículo 7 de la LOPDP), que la Res. 0041-R solo admite en el sector privado (artículo 2).

El interés legítimo es la base que permite tratar datos sin consentimiento cuando el interés del responsable es lícito, real y concreto, y no prevalecen los derechos del titular.

La evaluación de ponderación es el análisis escrito, previo y motivado que demuestra que la cámara es necesaria y proporcional frente a la intimidad de las personas grabadas (artículos 5 y 6 de la Res. 0041-R). De hecho, omitirla es infracción grave (artículo 6). Además, debe estar disponible para la SPDP y el titular (artículo 9) y se revisa al menos cada año (artículo 18).

En nuestra lectura, el consentimiento del trabajador es una base frágil, porque en una relación de subordinación es difícil probar que fue libre.

¿Qué zonas puede grabar y cuáles no?

Puede grabar zonas con una necesidad de seguridad concreta (prevenir delitos, controlar accesos, resguardar instalaciones), pero nunca las que afecten la intimidad. Concretamente, el artículo 15 nombra baños, vestidores, lactarios y comedores, y termina con "etcétera".

ZonaVideoAudio con interés legítimoCondición o norma
Accesos, garita y perímetroPermitidoProhibidoControl de accesos (art. 15.2 Res. 0041-R)
Bodega y zona de cargaPermitidoProhibidoResguardo de bienes, con evaluación previa
OficinasCon condicionesProhibidoEnfocar accesos, no el puesto de una persona (análisis propio)
Vía pública o zonas de acceso públicoCon condicionesProhibidoGran escala según el texto de la Res. 0005-R, art. 14.3
Zonas de descansoCon cautelaProhibidoEl "etcétera" del art. 15 puede alcanzarlas (análisis propio)
ComedorExcluidoExcluidoArt. 15 Res. 0041-R
Baños, vestidores y lactarioExcluidoExcluidoArt. 15 Res. 0041-R

Sobre el audio, el artículo 15 dice: "Queda prohibida la aplicación del interés legítimo como fundamento para la grabación de audio en sistemas de videovigilancia". Además, "en ningún caso" podrá usarse para control del desempeño laboral: desactive el micrófono, no solo la reproducción.

¿Cómo debe informar la videovigilancia laboral a los trabajadores?

Antes de grabar y con un medio que pueda probar. El artículo 12 de la LOPDP enumera lo que se informa (finalidad, base legal, plazo de conservación, responsable y derechos, entre otros) y admite hacerlo "de cualquier modo comprobable".

Asimismo, la Res. 0041-R exige que sea previa, clara y en español (artículos 4 y 19). En la práctica, funcionan dos capas:

  1. Letrero visible en cada zona grabada, que identifique al responsable e indique dónde ejercer los derechos.
  2. Aviso completo entregado con constancia de recepción, o incluido en el reglamento interno.

En un criterio no vinculante, la SPDP consideró la señalética un medio "válido e idóneo" como primera capa (Oficio SPDP-IRD-2026-0001-O, consulta de una entidad pública).

¿Cuánto tiempo puede guardar las grabaciones?

La LOPDP no señala un número de días: solo exige conservar los datos por un tiempo "no mayor al necesario" (artículo 10, literal i). Tampoco el oficio citado fija una cifra para las grabaciones.

Recomendación operativa: defina un borrado automático de 30 días, salvo que su ciclo de control justifique otro, porque el plazo debe cubrir el tiempo en que su empresa detecta un incidente (por ejemplo, el inventario mensual). Si un clip revela un incidente, consérvelo aparte hasta cerrar el procedimiento; además, anote el plazo y su motivo en la evaluación.

¿Puede un trabajador pedir ver sus grabaciones?

Sí. El trabajador grabado es titular de datos y la empresa debe atender su acceso en el plazo de 15 días, sin costo (artículo 13 de la LOPDP). Es decir, al ser "plazo", se cuenta en días calendario.

Recomendación operativa: entregue el fragmento en que aparece y difumine a terceros identificables. Además, si el trabajador se opone, la Res. 0041-R obliga a atenderlo "de manera inmediata" (artículo 17); en ese caso, revise la ponderación de esa cámara.

¿Cuándo la videovigilancia laboral convierte a su empresa en gran escala?

Cuando sus cámaras vigilan de forma sistemática zonas de acceso público. Según el texto de la Res. SPDP-SPD-2026-0005-R (Registro Oficial Suplemento 231, 25 de febrero de 2026), el artículo 14.3 lo califica así, de forma directa.

Entonces, el artículo 12 exige evaluación de impacto previa (EIPD), delegado de protección de datos (DPD), registro y medidas reforzadas, y el artículo 17, auditoría al menos cada 12 meses. Vea cuándo es obligatorio el delegado de protección de datos.

En cambio, según su texto, una cámara que solo graba la bodega interna no encaja ahí.

¿Qué contrato necesita con la empresa de seguridad o el proveedor de cámaras?

Si el proveedor monitorea, almacena o accede a las grabaciones, es encargado del tratamiento y el contrato debe incluir cláusulas de protección de datos (Res. SPDP-SPD-2025-0006-R). Su anexo referencial cubre finalidad, subcontratación con autorización escrita, conservación, devolución o eliminación, y confidencialidad.

Además, si sufre una vulneración, el encargado debe avisarle dentro de un término de dos días, según el artículo 43 de la LOPDP. En ese caso, aplique los plazos de nuestra guía de filtración de datos personales.

Ejemplo hipotético: Distribuidora La Cosecha S.A., centro de distribución en Guayaquil

La Cosecha (ficticia) tiene 180 trabajadores en un centro de distribución de alimentos con bodega, andenes, comedor y oficinas. Además, una empresa de seguridad monitorea sus 24 cámaras y sus 12 camiones llevan GPS. Así queda la revisión, punto por punto:

Punto revisadoHallazgoDecisiónNorma
ComedorUna cámara lo cubreSe retiraArt. 15 Res. 0041-R
AudioEl grabador lo tenía activoSe desactivaArt. 15 Res. 0041-R
EntradaDos cámaras protegen el acceso y captan parte de la vereda y el parqueadero de visitantesSe revisan finalidad, cobertura y continuidad: si la vigilancia de esa zona pública es sistemática, es gran escala (EIPD, DPD y auditoría anual); si la captación es incidental, se reorienta el ángulo y se documentaArt. 14.3 Res. 0005-R, según su texto
BodegaUn supervisor quiere medir con las cámaras la productividad del pickingNo se aprueba: es otra finalidad, ajena a la seguridadArt. 15 Res. 0041-R
CamionesEl GPS ubica a los conductoresSe evalúa aparte, como geolocalización: según el texto de la resolución, es gran escalaArt. 14.4 Res. 0005-R, según su texto
ProveedorLa empresa de seguridad accede a las grabacionesSe firma una adenda con las cláusulasRes. 0006-R

En suma, la empresa sigue grabando lo que protege a personas y bienes, y deja de grabar lo que la norma excluye.

¿Puede usar la grabación en un proceso disciplinario?

Sí, con prudencia: la grabación puede respaldar una sanción si la cámara estaba en una zona permitida y el trabajador sabía que las imágenes podían usarse ante un incumplimiento.

En nuestra lectura, el riesgo está en la finalidad: si informó solo "seguridad de bienes" y usa el video para sancionar atrasos, el trabajador puede alegar un uso incompatible (artículo 10 de la LOPDP). Por eso, dígalo en el aviso y en el reglamento interno.

Además, las sanciones del reglamento interno solo surten efecto si este fue aprobado por la Dirección Regional del Trabajo (artículo 64 del Código del Trabajo). Vea cómo aprobar el reglamento interno de trabajo.

Modelo breve de cláusula para el reglamento interno (adaptable):

Videovigilancia. La empresa mantiene cámaras de video, sin audio, en accesos, bodega, andenes y parqueaderos, para proteger a las personas, los bienes y las instalaciones. No hay cámaras en baños, vestidores, lactario ni comedor. Las imágenes se eliminan a los (plazo), salvo las extraídas por un incidente. Si una grabación muestra un incumplimiento de este reglamento, podrá usarse como prueba en el procedimiento disciplinario, y el trabajador podrá conocerla y presentar su descargo. Derechos sobre sus datos: (correo del DPD).

¿Qué cambia si las cámaras usan reconocimiento facial?

Cambia el régimen: la imagen facial que identifica a una persona de forma única es un dato biométrico (artículo 4 de la LOPDP), regido por la Res. SPDP-SPD-2026-0039-R (Registro Oficial 376, 24 de septiembre de 2026).

Esa norma exige estricta necesidad (artículo 13), EIPD previa (artículo 15) y alternativa no biométrica cuando la base es el consentimiento (artículos 7 a 9), con adecuación hasta el 24 de septiembre de 2027. Vea la guía del reloj biométrico en la empresa.

Checklist de videovigilancia laboral antes de instalar

☐ Evaluación de ponderación escrita, por cámara o por zona.

☐ Ninguna cámara en baños, vestidores, lactario, comedor ni zonas de descanso.

☐ Audio desactivado en cámaras y grabadores.

☐ Letreros en cada zona y aviso completo con constancia de recepción.

☐ Plazo de conservación motivado y con borrado automático.

☐ Contrato o adenda con la empresa de seguridad o el proveedor.

☐ Revisión de gran escala (vía pública, GPS, biometría) y, si aplica, EIPD y DPD.

☐ Cláusula de videovigilancia laboral en el reglamento interno aprobado.

¿Qué debería hacer su empresa ahora?

Plazos legales (norma):

  1. Evaluación de ponderación antes de instalar o ampliar cámaras, y revisión anual (artículos 5 y 18 de la Res. 0041-R).
  2. Acceso del trabajador: plazo de 15 días (artículo 13 de la LOPDP). Oposición: de inmediato (artículo 17 de la Res. 0041-R).
  3. Si es gran escala: EIPD previa, DPD y auditoría al menos cada 12 meses (artículos 12 y 17 de la Res. 0005-R).
  4. Reconocimiento facial: adecuación hasta el 24 de septiembre de 2027 (Res. 0039-R).

Recomendaciones operativas:

  1. Inventariar las cámaras: zona, ángulo, audio, proveedor y plazo de borrado.
  2. Después, retirar o reorientar de inmediato las cámaras de zonas excluidas.
  3. Por último, decidir si usará imágenes en procesos disciplinarios y decirlo en el aviso.

Fuentes oficiales sobre videovigilancia laboral

Si va a instalar cámaras o quiere revisar las actuales: Solicitar un diagnóstico inicial, sin costo y con respuesta el mismo día hábil, o escríbanos por WhatsApp.

Una denuncia ante la SPDP o la solicitud de un titular ya se presenta solo por el canal digital. Explicamos qué le notificarán a su empresa, cuánto tiempo tiene para defenderse y cuánto puede durar la actuación previa.

Actualizado: 26 de octubre de 2026 · Autor: Ab. Juan Alberto Gómez Benalcázar · Revisado por: Ab. Emilie Arline Donoso Ibarra, Abogada Senior · Aprobado por: Ab. Juan Alberto Gómez Benalcázar

Si un cliente reclama ante la Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP), su empresa tiene un término de cinco días para defenderse desde que le notifican la solicitud. Si, en cambio, hay una denuncia y la SPDP abre una actuación previa, tendrá un término de diez días para responder al informe preliminar.

Desde la reforma publicada el 24 de septiembre de 2026, además, denuncias y solicitudes se presentan por el canal digital.

¿Qué cambió con la Resolución SPDP-SPD-2026-0038-R?

La reforma redefine la denuncia, la solicitud y la constancia de recepción, y obliga a presentar todo en línea.

El reglamento base es la Resolución SPDP-SPDP-2024-0013-R, de 25 de octubre de 2024. Primero lo reformó la disposición reformatoria de la Resolución SPDP-SPD-2026-0003-R (26 de enero de 2026). Después llegó la Resolución SPDP-SPD-2026-0038-R, publicada en el Registro Oficial 376, del 24 de septiembre de 2026.

Entre otros cambios, según el texto publicado, la 0038-R trae tres que su empresa notará:

  1. Canal único digital (art. 2, nuevo art. 5). Todo se presenta en el canal web de la SPDP o en su sistema en línea (SISPDP), con firma electrónica; la manuscrita digitalizada es una excepción. La presentación "se entenderá efectuada únicamente" cuando queda registrada en el canal.
  2. Constancia digital (art. 1, nuevo 4.3). La SPDP emite una certificación con fecha y hora, y la envía al correo del denunciante o solicitante.
  3. Formulario con campos fijos (art. 3, nuevo art. 6). La denuncia debe identificar al responsable o encargado denunciado, exponer hechos y fundamentos y señalar la presunta infracción.

Si su empresa aún no tiene un proceso para atender a los titulares, empiece por un programa de cumplimiento de protección de datos personales en Ecuador.

¿Denuncia ante la SPDP o solicitud del titular: cuál le llegará?

Dependerá de quién reclame y por qué. La solicitud protege un derecho del titular; la denuncia, en cambio, informa a la autoridad de una posible infracción.

Una solicitud es el pedido del titular a la SPDP para que tutele sus derechos frente al tratamiento que hace el responsable (nuevo art. 4.2). Una denuncia es el acto por el que cualquier persona, natural o jurídica, pone en conocimiento de la SPDP hechos que podrían constituir una infracción; además, la reforma aclara que no implica ejercer derechos del titular (nuevo art. 4.1).

AspectoSolicitud del titularDenuncia ante la SPDP
Quién la presentaEl titular afectado o su representanteCualquier persona, natural o jurídica
Requisito previoHaber acudido antes a su empresa sin respuesta, con negativa o con respuesta insatisfactoriaNinguno ante su empresa
Primer acto que recibe su empresaNotificación para ejercer su defensaSi la SPDP decide investigar, el acto que ordena la actuación previa
Término de su empresa5 días para defenderse (art. 19.i)10 días para responder al informe preliminar (art. 11)
Resultado posibleInforme que recomienda medidas correctivas o un procedimiento sancionador (art. 21)Decisión de iniciar o no el procedimiento sancionador (art. 12)

Un mismo hecho puede abrir las dos vías. Sin embargo, la denuncia, por sí misma, no obliga a la SPDP a iniciar un procedimiento, salvo que existan elementos suficientes (art. 7).

¿Puede un titular ir directo a la SPDP sin reclamarle a su empresa?

Para una solicitud, no: el reglamento ordena acudir "en primer lugar" al responsable y, después, a la SPDP (art. 15.i, añadido por la 0003-R). La denuncia, en cambio, no exige ese paso.

La solicitud procede cuando su empresa no contesta el pedido del titular o lo contesta negativamente; también cuando el titular considera vulnerados sus derechos con la respuesta recibida (art. 15, reformado por la 0003-R). Por eso, su mejor defensa empieza antes: en cómo atiende el pedido original.

Los derechos de acceso, rectificación, eliminación y oposición deben atenderse en quince días, según los artículos 13 a 16 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP). Esos artículos dicen "plazo", pero el artículo 64 habla del "término establecido en la presente Ley"; por eso, lo prudente es contar días calendario. Además, su empresa puede pedir aclaraciones una sola vez, en el término de cinco días (Reglamento General a la LOPDP, art. 14). Vea cómo responder cada derecho en nuestra guía de solicitudes de datos personales y sus plazos.

¿Qué pasa cuando la SPDP admite la solicitud contra su empresa?

La SPDP revisa los requisitos y, si se cumplen, le notifica para que se defienda en el término de cinco días. Luego puede abrir prueba y emitir un informe.

El trámite sigue este orden:

  1. Revisión y archivo. La SPDP archiva la solicitud si los mismos hechos ya se conocieron, con identidad de sujeto, objeto y causa (art. 18). Si falta un requisito, el titular tiene un término de cinco días para completarla o se archiva (art. 19).
  2. Defensa de su empresa. Admitida la solicitud, la SPDP le notifica para que "ejerza su derecho a la defensa" en el término de cinco días (art. 19.i).
  3. Prueba. Puede abrirse un término de prueba de hasta treinta días (art. 20).
  4. Informe. En un término no mayor a veinte días tras la prueba, la SPDP emite un informe que puede recomendar el procedimiento sancionador o medidas correctivas (art. 21).

Un término se cuenta en días hábiles, sin sábados, domingos ni feriados (Código Orgánico Administrativo, art. 159). El reglamento, por su parte, los hace correr desde el día siguiente a la notificación (disposición general séptima).

¿Cómo funciona la actuación previa tras una denuncia ante la SPDP?

Es una fase de investigación antes de cualquier sanción. Su empresa recibe el acto que la ordena, atiende diligencias y responde al informe preliminar en diez días.

La actuación previa es la etapa en que la SPDP identifica al presunto responsable, establece las circunstancias del caso y valora si conviene iniciar un procedimiento sancionador (art. 9). Puede ordenar investigaciones, averiguaciones, auditorías o inspecciones (art. 10).

EtapaQué ocurreTiempo
InicioActo administrativo que ordena la actuación, notificado al sujeto investigado si está identificadoNo fijado
DiligenciasInvestigación, averiguación, auditoría o inspecciónNo fijado
Informe preliminarSu empresa presenta su criterio y descargosTérmino de 10 días desde la notificación (art. 11)
Informe finalLa SPDP valora el criterio presentado y concluye la actuación (art. 11)No fijado
DecisiónNotificación de si se inicia o no el procedimiento sancionadorPlazo de hasta 6 meses desde que se notificó el acto de inicio (art. 12)

Los seis meses son un "plazo", es decir, corren en días calendario. Si no presenta descargos a tiempo, su empresa pierde la ocasión de corregir el informe antes de la decisión.

Ejemplo hipotético: una paciente reclama a una red de clínicas dentales de Cuenca

Sonrisa Andina Odontología Cía. Ltda. (empresa ficticia) tiene cuatro clínicas dentales en Cuenca. El lunes 5 de octubre de 2026, una paciente pide por correo una copia de sus datos, incluida su historia clínica. Además, pide dejar de recibir promociones por WhatsApp.

  • Pedido original: los quince días de la LOPDP vencen el martes 20 de octubre. El correo llega a un buzón que nadie revisa y la clínica no responde.
  • Solicitud ante la SPDP: el lunes 26 de octubre, la paciente presenta su solicitud en el canal digital, con la captura de su correo como prueba del pedido original.
  • Defensa: si la SPDP notifica a la clínica el miércoles 11 de noviembre, su término de cinco días corre del jueves 12 al miércoles 18 de noviembre, sin contar el sábado ni el domingo.
  • Denuncia paralela: la paciente sigue recibiendo promociones y presenta, además, una denuncia ante la SPDP por tratamiento sin base legal. Si la SPDP ordena una actuación previa y la notifica el 1 de diciembre de 2026, debe notificar su decisión hasta el 1 de junio de 2027.

Por eso, la mejor defensa de la clínica es entregar la copia de inmediato, documentar la baja publicitaria y explicarlo con anexos. No borra el retraso, pero demuestra corrección. Además, la historia clínica tiene reglas sanitarias propias. Vea también cuándo enviar publicidad por correo electrónico y WhatsApp y nuestra guía de protección de datos en clínicas y laboratorios.

¿Cómo prepararse antes de recibir una denuncia ante la SPDP?

Con un canal de derechos que funcione y evidencia de cada respuesta. El Reglamento General obliga a registrar todas las solicitudes de derechos (art. 15).

☐ Canal visible para que los titulares ejerzan sus derechos, revisado a diario.

☐ Registro de solicitudes con fecha de entrada, plazo y fecha de respuesta.

☐ Respuestas modelo para acceso, rectificación, eliminación y oposición.

☐ Persona responsable de recibir las notificaciones de la SPDP y de calcular el término.

☐ Firma electrónica vigente del representante legal o del apoderado.

☐ Carpeta de evidencias: aviso de privacidad, bases legales, contratos con proveedores y registro de actividades.

☐ Procedimiento de baja de publicidad que llegue a todos los sistemas de envío.

En nuestro trabajo con más de 250 organizaciones vemos que muchos reclamos empiezan por un correo sin respuesta. Por eso conviene que el delegado de protección de datos vigile ese canal (vea sus funciones en la empresa).

¿Qué debería hacer su empresa ahora?

Plazos legales (norma):

  1. Atender los derechos del titular en quince días (LOPDP, arts. 13 a 16) y, si hace falta, pedir aclaraciones una sola vez, en el término de cinco días (Reglamento General, art. 14).
  2. Si la SPDP le notifica una solicitud, ejercer su defensa en el término de cinco días (reglamento de denuncias, art. 19.i).
  3. Si le notifican un informe preliminar en una actuación previa, presentar su criterio y descargos en el término de diez días (art. 11).
  4. Tener presente que la decisión de iniciar un procedimiento sancionador debe notificarse en el plazo de hasta seis meses (art. 12).

Recomendaciones operativas:

  1. Revisar hoy las solicitudes de titulares abiertas y contestar las que pasaron de quince días.
  2. Definir quién recibe las notificaciones de la SPDP y enviar la respuesta dos días hábiles antes del vencimiento.
  3. Preparar la defensa con anexos numerados: qué se corrigió y cuándo.
  4. Por último, pedir revisión legal si el caso involucra datos de salud, menores o publicidad masiva.

Fuentes oficiales sobre la denuncia ante la SPDP

Si le notificaron una solicitud o una actuación previa de la SPDP: Solicitar un diagnóstico inicial, sin costo y con respuesta el mismo día hábil, o escríbanos por WhatsApp.

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