Tener el 10 % o el 20 % de una compañía no lo deja sin herramientas. Esta guía ordena sus derechos con el artículo de la Ley de Compañías, el plazo confirmado y la vía para reclamar.
Actualizado: 19 de octubre de 2026 · Autor: Ab. Juan Alberto Gómez Benalcázar · Revisado por: Ab. Daniela Barahona Cruz, Mgtr., Abogada Senior · Aprobado por: Ab. Juan Alberto Gómez Benalcázar
Como socio o accionista minoritario usted tiene derecho a recibir información, votar, participar en las utilidades, suscribir con preferencia los aumentos de capital, pedir que se convoque a junta e impugnar acuerdos. Desde la reforma de marzo de 2023, cualquier accionista de una anónima puede impugnar acuerdos de junta, sin necesidad de reunir el 25 % del capital.
Varios cambian entre limitada, anónima y SAS o dependen del estatuto. La guía se basa en la Ley de Compañías (última reforma: 30 de julio de 2026) y en su reforma de 2023 (Registro Oficial, Suplemento 269, 15 de marzo de 2023). Para juntas, actas e inscripciones, vea nuestros trámites societarios.
¿Quién es un socio o accionista minoritario?
Socio o accionista minoritario es el titular de participaciones o acciones cuyo voto no alcanza la mayoría que la ley o el estatuto exige para decidir. La ley fija umbrales: unos derechos se ejercen desde el 10 % del capital y otros los tiene cualquier socio o accionista.
¿Qué derechos tiene y dónde están en la ley?
| Derecho | Norma | Quién | Plazo y vía |
|---|---|---|---|
| Información | Art. 15 | Todos | Sin plazo legal de entrega. Solicitud escrita; denuncia ante la Superintendencia |
| Voto | Limitada: art. 114 lit. a. Anónima: art. 210 | Todos | Limitada: una participación, un voto. Anónima: según el valor pagado |
| Utilidades | Limitada: arts. 114 lit. b, 118 lit. d | Todos | A prorrata de lo pagado, salvo pacto. Decide la junta |
| Preferencia en aumentos | Limitada: arts. 110 y 114 lit. e. Anónima: art. 181 | Todos | Anónima: 30 días desde el aviso en el portal de la Superintendencia |
| Convocatoria a junta | Limitada: arts. 114 lit. i y 120. Anónima: art. 213 | Desde el 10 % | En cualquier tiempo; en la limitada, también ante la Superintendencia |
| Impugnación | Limitada: art. 114 lit. h. Anónima: arts. 215 y 215.1 | Todos | Anónima: un año, o cinco si es contrario al orden público. Juez de lo civil |
| Suspensión de efectos | Anónima: arts. 216 a 216.4 | Ausente o que votó en contra | Término de 10 días. Superintendencia |
| Remoción del administrador | Limitada: art. 133 | Desde el 10 % | Juez de lo civil o árbitro |
| Reintegro del patrimonio | Limitada: art. 114 lit. j | Todos | Contra administradores, si la junta no aprobó sus cuentas |
| Separación | Arts. 29.1 y 146.2 | Según la causal | Compañía en formación no inscrita en tres meses; anónima: causales del estatuto |
| Intervención | Reglamento de Intervención, art. 3 | Desde el 10 % del capital pagado | Superintendencia, con prueba de infracción y perjuicio |
¿Cómo obtiene la información que no le entregan?
Con una solicitud escrita que cite el artículo 15 y enumere los documentos; si no responden, esa constancia sostiene la denuncia.
El derecho de información es la facultad de obtener copia certificada de los documentos básicos de la compañía y de examinar los demás registros de su gestión. El artículo 15 reformado obliga a entregar sin restricción estados financieros, informes de administradores, comisarios y auditores, actas, lista de socios y grabaciones de juntas. Los demás registros solo pueden negarse por razones objetivas de uso ajeno a la compañía, y nunca si lo pide al menos el 50 % del capital (o el porcentaje del estatuto, superior al 25 %).
Ante la negativa, el reglamento de denuncias de la Superintendencia permite a los socios o accionistas afectados denunciar por escrito; el trámite incluye una inspección de control.
¿Qué puede hacer si no le pagan dividendos?
Si la junta aprobó un reparto, exigir el pago; si no lo trató, pedir que se convoque.
En la limitada, el artículo 114, literal b, reconoce los beneficios a prorrata de la participación pagada, salvo pacto distinto en el contrato social. La junta resuelve el reparto (art. 118, lit. d); los administradores presentan balance y propuesta de distribución dentro de 60 días desde el cierre del ejercicio (art. 124), y la junta ordinaria se reúne dentro de los tres meses siguientes al cierre (art. 119). Lo tributario, en distribución de dividendos.
¿Cómo pide una junta si el administrador no la convoca?
Con al menos el 10 % del capital. La convocatoria por minoría es el derecho de quienes representan al menos el 10 % del capital a exigir una junta general sobre los asuntos que indiquen.
En la anónima, el artículo 213 reformado permite pedirla por cualquier medio y en cualquier tiempo. En la limitada, el artículo 114, literal i, exige la décima parte del capital, y el artículo 120 permite ejercer ese derecho ante la Superintendencia. Errores frecuentes, en juntas de socios y accionistas.
¿Puede impugnar un acuerdo con un porcentaje pequeño?
Sí. En la anónima, desde el 15 de marzo de 2023 puede hacerlo cualquier accionista; en la limitada, el artículo 114, literal h, lo reconoce a todo socio.
La impugnación de acuerdos es la acción judicial para dejar sin efecto una resolución de la junta o de la administración. El artículo 215 permite impugnar acuerdos que lesionen los intereses de la compañía en beneficio de uno o varios accionistas, por el trámite del artículo 249 (juez de lo civil), dentro de un año desde el acuerdo, o cinco si es contrario al orden público. La demanda no suspende el acuerdo.
En la limitada, el literal h cubre acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos y remite a los artículos 249 y 250 en lo aplicable. Si el estatuto prevé arbitraje, el artículo 137.2 permite llevar allí la impugnación.
¿Qué resolvió la Corte Constitucional? La Sentencia 6-22-CN/23 (18 de octubre de 2023) declaró inconstitucional la aplicación de los antiguos artículos 215 y 216, que exigían el 25 % del capital, en el juicio consultado, y extendió el efecto a los casos análogos pendientes: el juez debe tramitar la impugnación y nulidad sin importar el capital. No alcanza a las apelaciones. Para acuerdos posteriores al 15 de marzo de 2023 rige el artículo 215 reformado.
¿Puede pedir a la Superintendencia que suspenda un acuerdo?
Sí, en la anónima. El artículo 216 permite a cualquier accionista pedir la suspensión de decisiones contrarias a la ley, los reglamentos o el estatuto, o que constituyan abuso del derecho de voto.
Se pide dentro del término de 10 días (hábiles) desde la clausura de la junta, acreditando que no asistió o que votó en contra (art. 216.1). La Superintendencia califica la solicitud en tres días y la compañía tiene cinco días para responder (arts. 216.2 a 216.4).
¿Qué puede hacer frente a una mala administración?
En la limitada, con el 10 % del capital puede pedir a un juez de lo civil o a un árbitro la remoción del administrador si la compañía no corrige la mala administración denunciada (art. 133). Todo socio puede ejercer la acción de reintegro del patrimonio social, salvo que la junta haya aprobado las cuentas (art. 114, lit. j).
La intervención es la medida por la que la Superintendencia designa un interventor para vigilar la gestión de la compañía. El Reglamento de Intervención (Registro Oficial 425, 3 de octubre de 2001) permite pedirla con al menos el 10 % del capital pagado, demostrando infracciones que causen perjuicio o riesgo grave.
¿Cambia algo en una SAS?
Sí: buena parte de sus derechos se define en el estatuto. La Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación dispone que la asamblea ejerza las funciones de la junta general de la anónima y permite excluir el derecho de preferencia en el documento constitutivo.
Ejemplo hipotético: socia con el 20 % en una compañía de transporte de carga
Transportes Cordillera Cía. Ltda. (ficticia) transporta carga entre Quito y Guayaquil; Marcela tiene el 20 %. En dos ejercicios con utilidades no hubo junta ordinaria, ella no ha visto los estados financieros ni recibido dividendos, y el gerente, socio mayoritario, renovó la flota con un crédito que ella desconoce.
- Información (art. 15). Pide por escrito estados financieros, informes, actas y lista de socios. No pueden negárselos.
- Junta (arts. 114 lit. i y 120). Su 20 % supera el 10 %: pide junta con balances, reparto y el crédito en el orden del día; si no la convocan, acude a la Superintendencia.
- En la junta. Vota en contra de lo que considere ilegal y pide que conste en el acta.
- Después. Evalúa la impugnación (art. 114 lit. h) o la remoción del gerente (art. 133) y revisa si hay arbitraje; si persiste la negativa, denuncia ante la Superintendencia.
Si el conflicto escala, vea conflicto entre socios y accionistas.
Checklist antes de reclamar
- ☐ Tengo el estatuto vigente y sus reformas inscritas.
- ☐ Conozco el tipo de compañía y mi porcentaje de capital pagado.
- ☐ Revisé si un acuerdo de socios o accionistas regula voto, información o salida.
- ☐ Pedí la información por escrito y guardé la constancia.
- ☐ Anoté la fecha de cada junta y acuerdo que me afecta.
- ☐ Voté en contra y pedí que constara en el acta.
- ☐ Verifiqué si alcanzo el 10 % del capital.
Qué debería hacer su empresa ahora
Si usted es el minoritario:
- Pida la información por escrito (art. 15). Plazo legal: la ley no fija uno. Recomendación operativa: conceda diez días hábiles y documente la respuesta.
- Cuente sus plazos desde cada acuerdo. Plazo legal (anónima): término de 10 días para pedir la suspensión (art. 216.1); un año para impugnar, o cinco si es contrario al orden público (art. 215). Recomendación operativa: en la limitada, revise el caso con su abogado dentro del primer mes.
- Pida la junta si alcanza el 10 %. Plazo legal: en cualquier tiempo (art. 213).
Si usted administra la compañía:
- Celebre la junta ordinaria a tiempo. Plazo legal (limitada): dentro de los tres meses posteriores al cierre (art. 119), con balance y propuesta de reparto dentro de 60 días (art. 124).
- Registre los pedidos de información y respete la preferencia en cada aumento de capital.
En TempoLegal hemos acompañado a más de 250 organizaciones; muchos conflictos entre socios se ordenan con información entregada a tiempo y juntas bien documentadas.
Fuentes oficiales
- Ley de Compañías, última reforma 30-jul-2026
- Ley de Compañías, texto de la Superintendencia (arts. 110 a 124)
- Ley Reformatoria a la Ley de Compañías, RO S. 269, 15-mar-2023
- Sentencia 6-22-CN/23 y ficha del caso
- Reglamento de Intervención
- Reglamento de denuncias de la Superintendencia
- Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, RO S. 151, 28-feb-2020
Solicitar un diagnóstico inicial, sin costo y con respuesta el mismo día hábil, o escríbanos por WhatsApp.