¿Cuánto impuesto paga una filial ecuatoriana al enviar dividendos a su matriz extranjera?

Oct 20, 2026 | Softlanding

Desde el 1 de septiembre de 2025, el dividendo que una filial ecuatoriana paga a su matriz no residente tributa, por regla general, con una retención única del 10 %. Esta guía explica cuándo sube al 12 % o al 14 %, cuándo se paga ISD y cuánto llega a la matriz.

Actualizado: 19 de octubre de 2026 · Autor: Ab. Juan Alberto Gómez Benalcázar · Revisado por: Ing. Gabriel Calvopiña, MBA · Aprobado por: Ab. Juan Alberto Gómez Benalcázar

La filial ecuatoriana que reparte dividendos a su matriz extranjera retiene el 10 % de renta, y el envío suele quedar exento del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD). Sube al 12 % si el beneficiario efectivo reside en Ecuador; al 14 %, si además hay un paraíso fiscal en la cadena o si la filial no informa su composición societaria.

De USD 100.000 de utilidad contable, la matriz recibe unos USD 54.500 en el escenario ordinario. Si su grupo está entrando al país, la representación legal y fiscal de empresas extranjeras en Ecuador evita que estas obligaciones queden sin responsable.

¿Qué se paga antes de que exista un dividendo?

La participación laboral del 15 % y el impuesto a la renta de sociedades del 25 %. Lo que queda, menos la reserva legal, es lo que puede repartirse.

  • Participación laboral: parte de la utilidad líquida que corresponde a los trabajadores; el art. 97 del Código del Trabajo la fija en el 15 %.
  • Impuesto a la renta de sociedades: según el SRI, tarifa del 25 % sobre la base imponible, más tres puntos cuando la sociedad no informa su composición societaria o cuando en su cadena hay un titular en paraíso fiscal con beneficiario efectivo residente en Ecuador.
  • Reserva legal: fondo que la compañía separa de sus utilidades antes de repartirlas; en la compañía limitada, el art. 109 de la Ley de Compañías exige segregar cada año el 5 % de las utilidades líquidas y realizadas hasta que el fondo alcance al menos el 20 % del capital.

La reserva no es impuesto, pero no se reparte. Pasos societarios: cómo distribuir dividendos en una compañía ecuatoriana.

¿Qué tarifa se retiene al dividendo de la matriz?

El 10 % para no residentes. La Ley Orgánica de Transparencia Social (Tercer Suplemento del Registro Oficial 112, 28 de agosto de 2025) sustituyó el art. 39.2 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI), y su Disposición Final Primera lo aplica desde el primer día del mes siguiente a la publicación: el 1 de septiembre de 2025.

Dividendo distribuido: según el art. 39.2, es la decisión de la junta (u órgano equivalente) que resuelve la obligación de distribuirlo; el monto y la fecha son los del acta.

  1. La retención nace con el acta, no con el pago: se retiene el 100 % del impuesto al distribuir, aunque se transfiera después.
  2. 10 % cuando el perceptor es no residente.
  3. 12 % si el beneficiario efectivo de la filial reside en Ecuador, aunque la matriz esté fuera.
  4. 14 % si concurren un residente en paraíso fiscal en cualquier nivel de la cadena y un beneficiario efectivo residente en Ecuador; o si la filial incumple el deber de informar su composición societaria, sobre los dividendos que correspondan a ese incumplimiento.
  5. Préstamos a la matriz: los préstamos de dinero a socios y los no comerciales a partes relacionadas se tratan como dividendos anticipados, con una retención adicional a la tarifa de sociedades.

El documento del SRI sobre su reglamento (Registro Oficial 153, 28 de octubre de 2025) precisa que quien no presente el REBEFICS retiene el 14 %.

Beneficiario efectivo: persona natural que, en último término, posee o controla la sociedad, aunque sea a través de otras compañías. Con socios extranjeros: beneficiario final con accionistas extranjeros.

¿Se paga ISD al transferir el dividendo?

Por regla general, no. La página oficial del ISD del SRI exonera los dividendos pagados al exterior, después del pago del impuesto a la renta, a sociedades extranjeras o personas no residentes. La tarifa general del ISD es del 5 % desde el 1 de abril de 2024.

La exención no aplica, según esa página, cuando en la cadena de propiedad de la sociedad extranjera que recibe hay residentes en Ecuador que son también accionistas de la filial, ni cuando en la cadena hay un beneficiario efectivo residente fiscal en Ecuador. En esos casos el envío paga el 5 %.

¿Cambia algo que la matriz esté en un país con convenio?

Con matriz española, la tarifa no cambia; cambia cómo la matriz usa el impuesto en su país.

El art. 39.2 deja a salvo los convenios vigentes, y la lista del SRI incluye a España, con aplicación desde 1994. El art. 10 del convenio entre España y Ecuador permite a Ecuador gravar el dividendo hasta el 15 % bruto si el perceptor es su beneficiario efectivo; como el 10 % interno es menor, se retiene el 10 %. El art. 24 permite a la matriz deducir en España el impuesto pagado en Ecuador, con límite. Sin convenio (Estados Unidos no figura en la lista), la retención también es del 10 %.

¿Cuánto llega a la matriz en cada escenario?

Depende de dónde reside el beneficiario efectivo y del REBEFICS. Base: USD 100.000 de utilidad contable, sin gastos no deducibles, compañía limitada sin reserva completa y todo el dividendo para la matriz.

EscenarioIR filialRetenciónISDLlega a la matriz (USD)
Matriz en España (convenio), beneficiario no residente, REBEFICS al día25 %10 %0 %54.506,25
Matriz en país sin convenio, mismas condiciones25 %10 %0 %54.506,25
Matriz en paraíso fiscal, beneficiario no residente y reportado25 %10 %0 %54.506,25
Matriz en paraíso fiscal, beneficiario residente en Ecuador28 %14 %5 %50.000,40 más ISD de 2.500,02
Matriz fuera, beneficiario residente en Ecuador, sin paraíso fiscal25 %12 %5 %53.295,00 más ISD de 2.664,75
Filial sin REBEFICS (nada reportado)28 %14 %0 % salvo exclusión50.000,40

La tercera fila sigue el texto del art. 39.2 (el 14 % exige ambos supuestos) y el de la exención del ISD, que no excluye paraísos fiscales. Otras reglas sobre pagos a jurisdicciones de la lista de paraísos fiscales del SRI deben revisarse aparte.

Ejemplo hipotético: filial de ingeniería de una matriz española

Proyectos Ibéricos S.L., ingeniería española, es dueña de Ingeniería Andes Cía. Ltda., su filial en Quito (nombres ficticios), con capital de USD 50.000 y sin reserva acumulada. El beneficiario efectivo reside en España y el REBEFICS está presentado. En 2026 la filial gana USD 100.000 y la junta reparte todo lo disponible.

PasoOperaciónUSD
Utilidad contable100.000,00
Participación laboral100.000 × 15 %15.000,00
Base del impuesto a la renta100.000 − 15.00085.000,00
Impuesto a la renta85.000 × 25 %21.250,00
Utilidad líquida85.000 − 21.25063.750,00
Reserva legal63.750 × 5 % (tope 20 % de 50.000 = 10.000, no alcanzado)3.187,50
Dividendo distribuible63.750 − 3.187,5060.562,50
Retención en la fecha del acta60.562,50 × 10 %6.056,25
ISDExento: nadie en la cadena reside en Ecuador0,00
Neto para la matriz60.562,50 − 6.056,2554.506,25

Sin REBEFICS: impuesto a la renta USD 23.800 (85.000 × 28 %), reserva USD 3.060, distribuible USD 58.140, retención USD 8.139,60 (14 %) y neto USD 50.000,40; USD 4.505,85 menos por un reporte omitido.

Si la filial no reparte, el art. 39.2.1 de la LRTI crea un pago a cuenta sobre utilidades acumuladas de ejercicios anteriores no distribuidas hasta el 31 de julio, compensable después con la retención de dividendos. Con sucursal, el art. 39.2 trata como dividendo el excedente de remesas a la casa matriz. Otros pagos a la matriz: pagos de la filial a la casa matriz y sus retenciones.

¿Qué documentos debe tener listos para el SRI y el banco?

Los que prueban monto, fecha de distribución y cadena de propiedad:

  • ☐ Declaración del impuesto a la renta de la filial presentada y pagada (la exención del ISD exige enviar después de ese pago).
  • ☐ REBEFICS presentado antes de esa declaración (Res. NAC-DGERCGC24-00000033, art. 15), con la cadena de la matriz nivel por nivel (art. 8).
  • ☐ Acta de junta con monto y fecha de distribución.
  • ☐ Retención declarada y depositada en la declaración mensual de retenciones en la fuente.
  • ☐ Comprobante de retención entregado a la matriz (no entregarlo se multa con el 5 % del valor retenido, según esa página del SRI).
  • ☐ Certificado de residencia fiscal de la matriz, apostillado o autenticado, si pedirá la devolución de una retención por convenio.

Qué debería hacer su empresa ahora

  1. Confirmar el beneficiario efectivo de toda la cadena. Plazo legal: REBEFICS anual con corte al 31 de diciembre, presentado en febrero según el noveno dígito del RUC; cambios, hasta el día 28 del mes subsiguiente (Res. NAC-DGERCGC24-00000033, art. 14). Recomendación operativa: revisarlo antes del cierre.
  2. Verificar que nadie de la cadena resida en Ecuador. Plazo legal: el efecto se fija en la fecha del acta. Recomendación operativa: pedir a la matriz una declaración anual firmada.
  3. Calcular el dividendo con la reserva legal. Plazo legal: segregación anual (art. 109 de la Ley de Compañías, limitada). Recomendación operativa: controlar el saldo frente al 20 % del capital.
  4. Fijar la junta sabiendo que ahí nace la retención. Plazo legal: retención al distribuir, declarada en la declaración mensual. Recomendación operativa: tener los fondos de la retención ese mismo mes.
  5. Decidir antes del 31 de julio si reparte o reinvierte. Plazo legal: art. 39.2.1 de la LRTI. Recomendación operativa: modelar ambos escenarios con su contador.
  6. Coordinar el crédito con el asesor de la matriz. Recomendación operativa: enviarle comprobante de retención y acta.

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